Zaragoza cuenta con una ordenanza que regula los derechos y
deberes de las/los ciclistas dentro del núcleo urbano. Ordenanza
que en muchos de sus artículos facilita enormemente el uso de la
bici.
Es necesario que peatones, ciclistas y conductores conozcan
sus puntos más importantes ya que de este modo la convivencia
entre los distintos usuarios de la vía puede llegar a ser mucho
más sencilla y amable.
Éste es un resumen práctico y claro de la ordenanza. No obstante
si quieres consultar el texto íntegro puedes verlo pulsando este
enlace.
1. Las bicicletas circularán por la
calzada preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo
ocupar la parte central de éste.
2. Los adelantamientos a bicicletas
por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre
habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos
metro y medio de longitud
3. Está prohibida la circulación de
bicicletas en el carril bus.
4. Las bicicletas podrán circular
por parques, calles semi-peatonales y bulevares centrales
siempre que se respete la prioridad del peatón y sin sobrepasar
nunca los 10 Km/h.
5. Por regla general las bicicletas
no circularán por las aceras. Sólo podrán hacerlo si se cumplen
a la vez las siguientes premisas.
a. Que la calzada no esté pacificada.
b. Que no exista vía ciclista señalizada.
c. Que la intensidad del tráfico en
calzada disuada de la utilización de la misma.
d. Que no haya aglomeración de viandantes.
e. Que la acera tenga al menos 4 metros de
anchura, 3 de ellos libres de mobiliario urbano.
6. Aún cuando no se haya señalizado
una zona avanzada de espera específica para los ciclistas, éstos
podrán, sin incomodar en ningún caso el paso de los peatones,
adelantarse a los pasos de cebra y esperar la luz verde del
semáforo o, en caso de no existir éste, cruzar la intersección
cuando sea posible.
7. No se podrá conducir la
bicicleta utilizando auriculares, hablando por teléfono o
habiendo consumido bebidas alcohólicas.
8. Las bicicletas se estacionarán
en aparca-bicis, pudiendo ser amarradas a elementos del
mobiliario urbano de no haber un aparca-bicis a menos de 75 m.
No se candarán a árboles ni en aceras de menos de 1,5 m de
anchura.
9. Las bicicletas o los ciclistas
que las conducen, cuando circulen por la noche o en condiciones
de baja visibilidad, deberán disponer de luces y/o reflectantes.
10. Todas aquellas calles que
constan de un sólo carril de circulación se consideran "calzadas
pacificadas y de prioridad ciclista", cuenten o no con
señalización específica.
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